Requisitos para darse de alta en el IMSS como derechohabitantes

Los derechohabitantes son las personas que obtienen beneficios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como resultado de su vínculo directo con el pensionado o trabajador. En este nexo se incluye netamente al grupo familiar directo: esposo /a, padres, hijos y concubino /a.

El beneficiario principal, en todo caso, debe efectuar un proceso de registro o alta de cada integrante de la familia en el portal oficial del IMSS- Digital. Si no lo has hecho, o no sabes cómo hacerlo, aquí dejamos un artículo donde explicamos paso a paso cómo efectuar la inscripción.

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¿Qué documentos se necesitan para darse de alta como derechohabitantes ente el IMSS?

Dependiendo del vínculo familiar que se posea con el asegurado, los derechohabitantes deben completar diferentes documentos y requisitos. Sin embargo, todos deben recopilar los siguientes:

  1. Identificación oficial: La documentación correspondiente para efectuar este trámite son la Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS, la Credencial para votar, la Matrícula consular, la Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, la Cartilla del Servicio Militar, la Cédula profesional o el Pasaporte vigente.
    Es importante mencionar que, la identificación oficial solo corresponde para los mayores de 18 años. Los hijos menores no requieren este requisito.
  2. Comprobante de domicilio: Los documentos que aplican para este concepto son el Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga con una antigüedad no mayor a tres meses, de fideicomiso debidamente protocolizado, copia certificada de escrituras de su propiedad o la apertura de cuenta bancaria.

Documentación según los tipos de beneficiarios

Según el tipo de beneficiario, es necesario recopilar los siguientes documentos. Adicional a ello, el Instituyo Mexicano del Seguro Social (IMSS) define ciertas modalidades para abordar los diversos trámites en cada caso. Aquí te explicamos cómo va.

  • Asegurado

  1. Identificación oficial.
  2. El Número de Seguridad Social (NSS).
  3. La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Fotografía Infantil
  5. Comprobante de domicilio.

El asegurado será siempre el agente principal en este contexto. Por ello, puede efectuar por sí mismo e incurre dentro de la modalidad M.

  • Esposa /o

  1. Identificación oficial.
  2. El Número de Seguridad Social (NSS).
  3. La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Fotografía Infantil
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Acta de matrimonio.

La esposa o esposo está en la modalidad A. Eso significa que el trámite puede hacerlo por sí mismo solo si el asegurado ya está inscrito en una Unidad Médica Familiar (UMD). De lo contrario, el procedimiento debe llevarlo a cabo el beneficiario principal.

  • Concubina /rio

  1. Identificación oficial.
  2. El Número de Seguridad Social (NSS).
  3. La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Fotografía Infantil.
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Acta de nacimiento, solo cuando haya hijos en común.

La concubina o concubinario está en la modalidad D. Podrá hacer uso de los beneficios de salud solo cuanto tenga una relación estable y con dependencia económica por cinco años o más. La excepción a esta regla es que ambos tengan un hijo en común. En ese caso, tendrá acceso a los beneficios de forma inmediata.

  • Padres

  1. Identificación oficial.
  2. El Número de Seguridad Social (NSS).
  3. La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Fotografía Infantil.
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Acta de nacimiento del asegurado.

Los padres están dentro de la modalidad G. En su caso, puede optar por el beneficio, explica el IMSS, siempre y cuando tengan dependencia económica o convivan con el asegurado.

  • Hijos

  1. Identificación oficial, solo válido para hijos mayores de 18 años.
  2. El Número de Seguridad Social (NSS).
  3. La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Fotografía Infantil.
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Acta de nacimiento, carta de adopción o acta de reconocimiento, según sea el caso.

Los hijos como derechohabitantes, sin importar la edad, están dentro de la modalidad J. Cuando sean mayores de 18 años pueden hacer el trámite por sí mismos, de lo contrario, será el asegurado quien debe optar por la inscripción.

Es importante tomar en cuenta que el procedimiento se efectúa en la sede de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a cada beneficiario. De lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas. Todos los trámites efectuados por la entidad son gratuitos.

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